Micelio

Artículo 1

Mientras Dure La Actual Situación De Emergencia Internacional, Los Nacionales Colombianos Por Adopción A Quienes El Gobierno Considere Fundadamente Comprometidos En Actividades Contrarías Al Orden Público Y A La Seguridad Nacional, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas En El Decreto 2190 De 1941 Sobre Seguridad Pública, Sin Perjuicio De Las Medidas Previstas Que En Cada Caso Considere Necesario Adoptar El Gobierno En Relación Con Dichos Nacionales

Decreto 181 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras dure la actual situación de emergencia internacional, los nacionales colombianos por adopción a quienes el Gobierno considere fundadamente comprometidos en actividades contrarías al orden público y a la seguridad nacional, incurrirán en las sanciones establecidas en el Decreto 2190 de 1941 sobre seguridad pública, sin perjuicio de las medidas previstas que en cada caso considere necesario adoptar el Gobierno en relación con dichos nacionales.

Parágrafo

Podrá el Gobierno, además, previo concepto de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, sancionar, por medio de resolución ejecutiva, a los individuos de que trata este artículo con la suspensión de los efectos de las cartas de naturaleza expedidas a su favor.

Parágrafo

) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1945

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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