Micelio

Artículo 4

A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, En Las Intendencias Y Comisarías, Todo Lo Referente Al Registro Y Control De Extranjeros Y La Expedición De Cédulas De Extranjería, Estará A Cargo Del Comando De La Policía Nacional, En La Capital Del Respectivo Territorio

Decreto 181 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la fecha del presente Decreto, en las Intendencias y Comisarías, todo lo referente al registro y control de extranjeros y la expedición de cédulas de extranjería, estará a cargo del Comando de la Policía Nacional, en la capital del respectivo territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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