Micelio
DecretoVigente

Decreto 178 de 1912

Por el cual se reforma el Decreto número 804 de 1911

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Modifícase El Artículo 12° Adiciónase El Artículo 73° Las Funciones Señaladas Al Vicerrector Secretario Por Los Numerales 2 Y 11 Del Artículo 12 De Los Estatutos, Serán Desempeñadas Por El Pasante De La Escuela4° El Numeral 2 Del Artículo 20, Que Trata De Los Catedráticos, Quedará Así: Mantener El Orden En Las Clases Y Llevar Escrupulosamente Y Entregar Al Fin De Cada Mes Un Registro De Asistencia, Conducta, Aplicación Y Aprovechamiento De Cada Uno De Los Alumnos5° El Artículo 38 Quedará Así: El Alumno Responsable De Intentar Ó Realizar Cualquier Acto De Insubordinación Ó De Impedir Con Violencia La Ejecución Del Reglamento Ó Las Órdenes Emanadas De Las Autoridades De La Escuela, Será Retirado Del Plantel Durante Una Semana, Por El Rector, Mientras El Consejo Directivo Resuelve Lo Conveniente6° Adiciónase El Artículo 49 En Esta Forma: Todo Alumno Que Falte Al 12 Por 100 De Las Clases Sin Excusa, Ó Al 25 Por 100 Con Excusa, Perderá El Curso7° El Artículo 75 Quedará Así: Las Enseñanzas De La Escuela Nacional De Minas Tienen Por Objeto Formar Ingenieros De Minas, Ingenieros Civiles Y Agrimensores, Y Prácticos De Minas8° El Artículo 86 Queda Modificado De La Siguiente Manera: Para Optar Al Título De Ingeniero De Minas Ó Ingeniero Civil E Requiere, Además De Haber Ganado Los Cursos Respectivos, Ejecutar Á Satisfacción De Una Comisión Nombrada Por El Consejo Directivo Un Proyecto Completo Sobre Minas Ó Construcciones Civiles, Según El Caso Propuesto Por La Misma Comisión, Con Un Término Prudencial Para Su Solución9° El Artículo 85 Quedará Así: Los Alumnos Que Hayan Obtenido El Título De Bachiller Ó Hecho Los Estudios Equivalentes Y Cursado Y Ganado Algebra Y Geometría (Segundos Cursos), Química Inorgánica, Geología, Trigonometría, Agrimensura, Explotación De Minas, Dibujo Lineal Y Topográfico, Podrán Optar Al Título De Agrimensor Y Práctico De Minas, Siempre Que Llenen Las Formalidades Que Para Tal Objeto Acuerde El Consejo Directivo10Deróganse Los Artículos 87 Á 91 Y 9311El Artículo 107 Quedará Así: En Todas Las Materias Cuya Índole Lo Permita, Los Examenes Serán Escritos, Proponiendo El Profesor, De Acuerdo Con El Consejo De Examinadores, El Número De Cuestiones Que Estime Suficientes Para Que Un Alumno Cualquiera Emplee Dos Horas En Resolverlas, Pero Los Alumnos Tendrán Derecho A Trabajar Hasta Cuatro Horas En Cada Examen12El Artículo 124 Quedará Sí: El Examen Para La Habilitación De Cursos Se Verificará Por Dos Catedráticos, Presididos Por El Rector, Quienes Examinarán Siguiendo Las Tramitaciones De Los Artículos 106 Y 10713Así Quedará El Artículo 128: La Escuela Confiere Los Grados De Ingeniero De Minas, Ingeniero Civil Y Agrimensor, Y Práctico De Minas, Á Quienes Llenen Las Condiciones Que Les Corresponden, Según El Capítulo 13 De Estos Estatutos14El Segundo Aparte Del Artículo 133 Quedará Así: Este Diploma Será Firmado Por Los Miembros Del Consejo, Lo Autorizará El Vicerrector Secretario Y Lo Sellará Con El Sello De La Escuela, Después De Registrado En El Libro Respectivo
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