El artículo 124 quedará sí: El examen para la habilitación de cursos se verificará por dos Catedráticos, presididos por el Rector, quienes examinarán siguiendo las tramitaciones de los artículos 106 y 107.
Decreto 178 de 1912 →Vigente
Artículo 12
El Artículo 124 Quedará Sí: El Examen Para La Habilitación De Cursos Se Verificará Por Dos Catedráticos, Presididos Por El Rector, Quienes Examinarán Siguiendo Las Tramitaciones De Los Artículos 106 Y 107
Decreto 178 de 1912 · Por el cual se reforma el Decreto número 804 de 1911
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.