Micelio

Artículo 12

El Artículo 124 Quedará Sí: El Examen Para La Habilitación De Cursos Se Verificará Por Dos Catedráticos, Presididos Por El Rector, Quienes Examinarán Siguiendo Las Tramitaciones De Los Artículos 106 Y 107

Decreto 178 de 1912 · Por el cual se reforma el Decreto número 804 de 1911

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 124 quedará sí: El examen para la habilitación de cursos se verificará por dos Catedráticos, presididos por el Rector, quienes examinarán siguiendo las tramitaciones de los artículos 106 y 107.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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