Micelio

Artículo 14

El Segundo Aparte Del Artículo 133 Quedará Así: Este Diploma Será Firmado Por Los Miembros Del Consejo, Lo Autorizará El Vicerrector Secretario Y Lo Sellará Con El Sello De La Escuela, Después De Registrado En El Libro Respectivo

Decreto 178 de 1912 · Por el cual se reforma el Decreto número 804 de 1911

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El segundo aparte del artículo 133 quedará así: Este diploma será firmado por los miembros del Consejo, lo autorizará el Vicerrector Secretario y lo sellará con el sello de la Escuela, después de registrado en el libro respectivo. Será además refrendado por el Ministerio de Instrucción Pública. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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