Micelio

Artículo 14

El Segundo Aparte Del Artículo 133 Quedará Así: Este Diploma Será Firmado Por Los Miembros Del Consejo, Lo Autorizará El Vicerrector Secretario Y Lo Sellará Con El Sello De La Escuela, Después De Registrado En El Libro Respectivo

Decreto 178 de 1912 · Por el cual se reforma el Decreto número 804 de 1911

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El segundo aparte del artículo 133 quedará así: Este diploma será firmado por los miembros del Consejo, lo autorizará el Vicerrector Secretario y lo sellará con el sello de la Escuela, después de registrado en el libro respectivo. Será además refrendado por el Ministerio de Instrucción Pública. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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