El artículo 107 quedará así: En todas las materias cuya índole lo permita, los examenes serán escritos, proponiendo el Profesor, de acuerdo con el Consejo de Examinadores, el número de cuestiones que estime suficientes para que un alumno cualquiera emplee dos horas en resolverlas, pero los alumnos tendrán derecho a trabajar hasta cuatro horas en cada examen.
Decreto 178 de 1912 →Vigente
Artículo 11
El Artículo 107 Quedará Así: En Todas Las Materias Cuya Índole Lo Permita, Los Examenes Serán Escritos, Proponiendo El Profesor, De Acuerdo Con El Consejo De Examinadores, El Número De Cuestiones Que Estime Suficientes Para Que Un Alumno Cualquiera Emplee Dos Horas En Resolverlas, Pero Los Alumnos Tendrán Derecho A Trabajar Hasta Cuatro Horas En Cada Examen
Decreto 178 de 1912 · Por el cual se reforma el Decreto número 804 de 1911
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.