° El artículo 38 quedará así: El alumno responsable de intentar ó realizar cualquier acto de insubordinación ó de impedir con violencia la ejecución del Reglamento ó las órdenes emanadas de las autoridades de la Escuela, será retirado del plantel durante una semana, por el Rector, mientras el Consejo Directivo resuelve lo conveniente. Son actos de insubordinación: la desobediencia inmediata á la orden de un Superior ó Catedrático; las respuestas ofensivas por su naturaleza ó modo de darlas; las faltas colectivas á clases ó actos de comunidad; los rumores ó alborotos colectivos, y todo acto que tienda á relajar la disciplina.
Decreto 178 de 1912 →Vigente
Artículo 5
° El Artículo 38 Quedará Así: El Alumno Responsable De Intentar Ó Realizar Cualquier Acto De Insubordinación Ó De Impedir Con Violencia La Ejecución Del Reglamento Ó Las Órdenes Emanadas De Las Autoridades De La Escuela, Será Retirado Del Plantel Durante Una Semana, Por El Rector, Mientras El Consejo Directivo Resuelve Lo Conveniente
Decreto 178 de 1912 · Por el cual se reforma el Decreto número 804 de 1911
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.