DecretoDerogado
Decreto 177 de 1987
por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º En Las Escalas De Remuneración Fijadas En El Artículo Anterior, La Primera Columna Señala Los Grados De Remuneración Que Corresponde A Las Distintas Denominaciones De Empleos Y La Segunda Determina Las Básicas Mensuales Para Cada Grado3º En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Registrador Nacional Del Estado Civil Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación4º Para Suplir Las Vacancias Temporales De Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil O Para El Desarrollo De Actividades De Carácter Netamente Transitorio, Podrá Vincularse Personal Supernumerario Por Un Lapso Que En Ningún Caso Podrá Exceder De Siete (7) Meses5º Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior6A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios De La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario 897 De 1978, Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican O Adicionan Se Reajustará En El Porcentaje Que Corresponda A La Asignación Básica Mensual, Fijada En El Decreto, De Acuerdo Con La Siguiente Escala: Asignación Básica Porcentaje Hasta 287º El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Ciento Sesenta Y Dos Pesos ($1628º9º La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto-Ley 897 De 1978, Será Equivalente Al 50% Del Valor Conjunto De La Asignación Básica Y Los Incrementos Por Antigüedad Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Superior A $ 6610Artículo 1011Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Que Adquieran El Derecho A Las Vacaciones E Inicien El Disfrute De Las Mismas, Dentro Del Año Civil De Su Causación, Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial De Recreación En Cuantía Equivalente A Dos (2) Días De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda En El Momento De Causarlas12Artículo 1213Mientras Se Expiden Las Disposiciones A Que Se Refieren Los Artículos 6º Y 7º Del Decreto-Ley 3493 Del 21 De Noviembre De 1986, La Asignación Básica Del Empleo De Registrador Auxiliar Código 5002 Grado 13, Será La Fijada Para El Grado 02 De La Escala Del Nivel Ejecutivo De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto Y Para El Empleo De Registrador Auxiliar Código 5002 Grado 12, Será La Señalada Para El Grado 01 De La Misma Escala14Artículo 14
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- César Gaviria TrijilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Younes MorenoEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil