Micelio

Artículo 14

Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º. De enero de 1987, modifica en lo pertinente el artículo 13 del Decreto-ley 897 de 1978, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 103 de 1986 y el Decreto 3493 de noviembre 21 de 1986 con excepción de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 177 de 1987