El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º. De enero de 1987, modifica en lo pertinente el artículo 13 del Decreto-ley 897 de 1978, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 103 de 1986 y el Decreto 3493 de noviembre 21 de 1986 con excepción de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º
Decreto 177 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.