º La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 897 de 1978, será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los incrementos por antigüedad que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica superior a $ 66.000.00. Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados ser equivalente al 35% de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
Artículo 9
º La Bonificación Por Servicios Prestados De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto-Ley 897 De 1978, Será Equivalente Al 50% Del Valor Conjunto De La Asignación Básica Y Los Incrementos Por Antigüedad Que Correspondan Al Funcionario En La Fecha En Que Se Cause El Derecho A Percibirla, Siempre Que No Devengue Una Remuneración Mensual Por Concepto De Asignación Básica Superior A $ 66
Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.