Micelio

Artículo 1

º

Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1987, establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil: ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 160.460 02 200.600 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 109.675 02 123.540 03 136.785 04 153.400 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 76.905 02 81.070 03 85.460 04 90.960 05 103.410 06 116.300 07 123.540 08 129.550 09 136.785 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 59.435 02 65.385 03 72.630 04 81.070 05 85.460 06 89.770 07 95.115 08 102.475 09 108.375 10 113.685 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 34.230 02 36.735 03 37.635 04 43.395 05 44.655 06 46.460 07 50.100 08 52.860 09 58.055 10 62.520 11 66.835 12 72.715 13 76.905 14 78.350 15 81.070 16 85.460 17 90.885 18 94.940 19 99.485 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 31.295 02 34.230 03 36.735 04 37.635 05 43 395 06 45.805 07 49.855 08 52.860 09 54.075 10 58.055 11 59.435 12 62.810 13 67.160 14 71.505 15 76.905 16 80.830 17 85.460 18 90.085 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación Básica Mensual 01 $ 20.685 02 26.285 03 28.490 04 31.035 05 32.740 06 37.635 07 41.475 08 44.655 09 47.585

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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