º El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de ciento sesenta y dos pesos ($162.00) por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad. También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis (6) horas o más. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Decreto 177 de 1987 →Vigente
Artículo 7
º El Auxilio De Alimentación Para Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Será De Ciento Sesenta Y Dos Pesos ($162
Decreto 177 de 1987 · por el cual se establecen las escala de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.