Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1728 de 1992

por el cual se dictan normas relativas a las sociedades de Comercialización Internacional.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Para El Registro De Las Sociedades De Comercialización Internacional, El Ministerio De Comercio Exterior Deberá Verificar Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Carácter De Persona Jurídica Constituidas En Alguna De Las Formas Establecidas En El Código De Comercio; B) Que Tengan Por Objeto Efectuar Operaciones De Comercio Exterior Y, Principalmente, Orientar Sus Actividades Hacia La Promoción Y La Comercialización De Productos Colombianos En Los Mercados Externos2º Denomínase Certificado De Compra Al Productor El Documento Mediante El Cual La Sociedad De Comercialización Internacional Recibe Mercancías Compradas En El Mercado Nacional Y Se Obliga A Exportarlas Dentro De Los Términos Establecidos En El Artículo Siguiente3º Las Mercancías Que Adquieran Las Sociedades De Comercialización Internacional Conforme A Lo Establecido En El Artículo Anterior, Deberán Ser Exportadas Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Expedición Del Certificado De Compra Al Productor4º Las Exportaciones Realizadas Por Las Sociedades De Comercialización Internacional Tendrán Derecho Al Certificado De Reembolso Tributario, Cert, En Las Mismas Condiciones Establecidas Para Los Demás Exportadores5º El Banco De La República Se Abstendrá De Hacer Entrega Del Cert Correspondiente A Los Bienes Exportados Que Hayan Sido Vendidos A Una Sociedad De Comercialización Internacional Por Un Productor Que Haya Incurrido En Alguna De Las Causales Previstas En El Parágrafo 4o6º Las Modificaciones Al Régimen De Exportaciones Que Se Adopten Con Posterioridad A La Fecha De Expedición De Un Certificado De Compra Al Productor No Afectarán La Exportación De Las Mercancías Relacionadas En Ese Documento7º Las Operaciones Que En Desarrollo De Su Objeto Social Efectúen Las Sociedades De Comercialización Internacional Y Que No Estén Reguladas Expresamente En Este Decreto O Normas Que Lo Modifiquen Y Adicionen, Se Sujetarán A Las Disposiciones Generales Que Rijan Dichas Operaciones8º Con El Fin De Garantizar El Adecuado Cumplimiento De Su Objeto Por Parte De Las Sociedades De Comercialización Internacional, El Ministerio De Comercio Exterior Cancelará La Inscripción A Que Se Refiere El Artículo 20 Numeral 6o Del Decreto 2350 De 1991, Cuando Las Autoridades Pertinentes Determinen Violaciones A Los Regímenes Cambiario, De Comercio Exterior O Aduanero Por Parte De Las Sociedades, Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En Las Demás Disposiciones Legales9º Las Sociedades De Comercialización Internacional Que A La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Se Encuentren Inscritas Ante La Junta De Comercializadoras Quedarán Automáticamente Inscritas En El Ministerio De Comercio Exterior10Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Decreto 221 Del 23 De Enero De 1991, El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 509 De 1988 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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