Micelio

Artículo 8

º Con El Fin De Garantizar El Adecuado Cumplimiento De Su Objeto Por Parte De Las Sociedades De Comercialización Internacional, El Ministerio De Comercio Exterior Cancelará La Inscripción A Que Se Refiere El Artículo 20 Numeral 6o Del Decreto 2350 De 1991, Cuando Las Autoridades Pertinentes Determinen Violaciones A Los Regímenes Cambiario, De Comercio Exterior O Aduanero Por Parte De Las Sociedades, Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas En Las Demás Disposiciones Legales

Decreto 1728 de 1992 · por el cual se dictan normas relativas a las sociedades de Comercialización Internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de su objeto por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, el Ministerio de Comercio Exterior cancelará la inscripción a que se refiere el artículo 20 numeral 6o del Decreto 2350 de 1991, cuando las autoridades pertinentes determinen violaciones a los regímenes cambiario, de comercio exterior o aduanero por parte de las sociedades, sin perjuicio de las sanciones establecidas en las demás disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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