º Denomínase Certificado de Compra al Productor el documento mediante el cual la Sociedad de Comercialización Internacional recibe mercancías compradas en el mercado nacional y se obliga a exportarlas dentro de los términos establecidos en el artículo siguiente. Dicho certificado será suficiente para demostrar el cumplimiento de los compromisos contractuales de exportación previamente adquiridos.
Para todos los efectos previstos en este Decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen, se presume que el productor efectúa la exportación en el momento que trasfiere, a título de venta, mercancías a una Sociedad de Comercialización Internacional para que ésta las exporte.