Micelio

Artículo 1

º Para El Registro De Las Sociedades De Comercialización Internacional, El Ministerio De Comercio Exterior Deberá Verificar Los Siguientes Requisitos: A) Tener El Carácter De Persona Jurídica Constituidas En Alguna De Las Formas Establecidas En El Código De Comercio; B) Que Tengan Por Objeto Efectuar Operaciones De Comercio Exterior Y, Principalmente, Orientar Sus Actividades Hacia La Promoción Y La Comercialización De Productos Colombianos En Los Mercados Externos

Decreto 1728 de 1992 · por el cual se dictan normas relativas a las sociedades de Comercialización Internacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el registro de las Sociedades de Comercialización Internacional, el Ministerio de Comercio Exterior deberá verificar los siguientes requisitos

a)

Tener el carácter de persona jurídica constituidas en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio;

b)

Que tengan por objeto efectuar operaciones de comercio exterior y, principalmente, orientar sus actividades hacia la promoción y la comercialización de productos colombianos en los mercados externos.

Parágrafo

Las Sociedades de Comercialización inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior tendrán la obligación de utilizar en su razón social la expresión " Sociedad de Comercialización Internacional" o las letras " C.I.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1728 de 1992