º Las Mercancías Que Adquieran Las Sociedades De Comercialización Internacional Conforme A Lo Establecido En El Artículo Anterior, Deberán Ser Exportadas Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha De Expedición Del Certificado De Compra Al Productor
Decreto 1728 de 1992 · por el cual se dictan normas relativas a las sociedades de Comercialización Internacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las mercancías que adquieran las Sociedades de Comercialización Internacional conforme a lo establecido en el artículo anterior, deberán ser exportadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del Certificado de Compra al Productor.
Parágrafo
En casos debidamente justificados, el Ministerio de Comercio Exterior podrá prorrogar este plazo hasta por seis meses mas, por una sola vez.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.