DecretoDerogado
Decreto 170 de 1957
Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1° Con El Objeto De Centralizar En Una Sola Entidad Todo Lo Relacionado Con Los Problemas Ocasionados Por La Explosión Ocurrida En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto De 1956, Facúltase Al Gobernador Del Departamento Del Valle, Al Alcalde De Cali, A La Junta Nacional Pro-Damnificados De Cali O Su Delegado, Al Comité Central De Recuperación Económico Social Y A Los Dos Representantes De Los Damnificados Que Sean Designados, De Conformidad Al Parágrafo De Este Artículo, Para Crear Una Institución De Utilidad Común Denominada "fundación Ciudad De Cali"2° Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Procederán A Organizar, Con Arreglo De Las Disposiciones Legales, La Mencionada Fundación Y A Gestionar El Reconocimiento De La Correspondiente Personería Jurídica3El Patrimonio Inicial De La Citada Fundación, Estará Formado Por Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Han Sido Donados Con Destino A Los Damnificados De La Explosión En Referencia4El Instituto De Crédito Territorial Traspasará A La Mencionada Fundación, A Título Gratuito, Los Terrenos Y Edificaciones Que Posee En La Urbanización "aguablanca", De La Ciudad De Cali Y Los Cedritos A Su Favor Provenientes De Adjudicaciones Hechas En La Misma Urbanización5Una Vez Constituida La "fundación Ciudad De Cali", Cesarán En Sus Funciones La Junta Nacional Pro-Damnificados De Cali, El Comité Central De Recuperación Económico-Social Y La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios6Quedan Modificados O Derogados, Según El Caso, Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro De Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alberto Gómez ArenasEl Ministro de Guerra, Encargado · encargado
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro De Agricultura y Ganadería
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinasEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. Muñoz PEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio OspinaEl Ministro de Obras Públicas