Micelio
DecretoDerogado

Decreto 170 de 1957

Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1° Con El Objeto De Centralizar En Una Sola Entidad Todo Lo Relacionado Con Los Problemas Ocasionados Por La Explosión Ocurrida En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto De 1956, Facúltase Al Gobernador Del Departamento Del Valle, Al Alcalde De Cali, A La Junta Nacional Pro-Damnificados De Cali O Su Delegado, Al Comité Central De Recuperación Económico Social Y A Los Dos Representantes De Los Damnificados Que Sean Designados, De Conformidad Al Parágrafo De Este Artículo, Para Crear Una Institución De Utilidad Común Denominada "fundación Ciudad De Cali"2° Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Procederán A Organizar, Con Arreglo De Las Disposiciones Legales, La Mencionada Fundación Y A Gestionar El Reconocimiento De La Correspondiente Personería Jurídica3El Patrimonio Inicial De La Citada Fundación, Estará Formado Por Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Han Sido Donados Con Destino A Los Damnificados De La Explosión En Referencia4El Instituto De Crédito Territorial Traspasará A La Mencionada Fundación, A Título Gratuito, Los Terrenos Y Edificaciones Que Posee En La Urbanización "aguablanca", De La Ciudad De Cali Y Los Cedritos A Su Favor Provenientes De Adjudicaciones Hechas En La Misma Urbanización5Una Vez Constituida La "fundación Ciudad De Cali", Cesarán En Sus Funciones La Junta Nacional Pro-Damnificados De Cali, El Comité Central De Recuperación Económico-Social Y La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios6Quedan Modificados O Derogados, Según El Caso, Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas