Micelio

Artículo 2

° Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Procederán A Organizar, Con Arreglo De Las Disposiciones Legales, La Mencionada Fundación Y A Gestionar El Reconocimiento De La Correspondiente Personería Jurídica

Decreto 170 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades a que se refiere el artículo anterior procederán a organizar, con arreglo de las disposiciones legales, la mencionada Fundación y a gestionar el reconocimiento de la correspondiente personería jurídica.

Parágrafo

En los Estatutos de la "Fundación Ciudad de Cali", deberá establecerse que su Junta Directiva sin que pase de nueve representantes, quedara integrada así: Por un representante del Gobierno Nacional, que lo será el Ministro de Salud Pública o un delegado suyo; por el Gobernador del Departamento del Valle o un delegado suyo; por el Alcalde de Cali o un delegado suyo; por un representante de la Curia Diocesana de Cali; por el Presidente de la Cruz Roja Nacional o su representante; por el Presidente de la Acción Católica de Cali o su representante; por un representante de los Bancos de Cali, elegido por el Gobernador de lista pasada por la Asociación Bancaria, y por dos representantes de los damnificados, nombrados en la forma prevista en el

Parágrafo

del artículo 1°, del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 170 de 1957