Micelio

Artículo 1

° Con El Objeto De Centralizar En Una Sola Entidad Todo Lo Relacionado Con Los Problemas Ocasionados Por La Explosión Ocurrida En La Ciudad De Cali El 7 De Agosto De 1956, Facúltase Al Gobernador Del Departamento Del Valle, Al Alcalde De Cali, A La Junta Nacional Pro-Damnificados De Cali O Su Delegado, Al Comité Central De Recuperación Económico Social Y A Los Dos Representantes De Los Damnificados Que Sean Designados, De Conformidad Al Parágrafo De Este Artículo, Para Crear Una Institución De Utilidad Común Denominada "fundación Ciudad De Cali"

Decreto 170 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con el objeto de centralizar en una sola entidad todo lo relacionado con los problemas ocasionados por la explosión ocurrida en la ciudad de Cali el 7 de agosto de 1956, facúltase al Gobernador del Departamento del Valle, al Alcalde de Cali, a la Junta Nacional Pro-damnificados de Cali o su delegado, al Comité Central de Recuperación Económico Social y a los dos representantes de los damnificados que sean designados, de conformidad al

Parágrafo

de este artículo, para crear una institución de utilidad común denominada "Fundación Ciudad de Cali". Dicha institución tendrá su domicilio en la ciudad de Cali.

Parágrafo

Los dos representantes de los damnificados serán nombrados por el Gobernador del Departamento del Valle, de una lista de diez candidatos que representen conjuntamente a su consideración, para ese efecto, las entidades, juntas o comités que legalmente representen a dichos damnificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 170 de 1957