Micelio

Artículo 5

Una Vez Constituida La "fundación Ciudad De Cali", Cesarán En Sus Funciones La Junta Nacional Pro-Damnificados De Cali, El Comité Central De Recuperación Económico-Social Y La Junta Informadora De Daños Y Perjuicios

Decreto 170 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez constituida la "Fundación Ciudad de Cali", cesarán en sus funciones la Junta Nacional Pro-damnificados de Cali, el Comité Central de Recuperación Económico-Social y la Junta Informadora de Daños y Perjuicios. Los documentos y archivos que se hallen en poder de dichas entidades pasarán a la Gerencia de la "Fundación Ciudad de Cali". Los documentos y archivos de empadronamiento que ha estado manejando el Comité de Empadronamiento, quedaran bajo la custodia de la Gobernación del Departamento y el Funcionario que los maneje por designación del Gobernador, solamente podrá expedir copias debidamente autenticadas por el Gobernador, a la Gerencia o Junta Directiva de la "Fundación Ciudad de Cali".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 170 de 1957