Micelio

Artículo 4

El Instituto De Crédito Territorial Traspasará A La Mencionada Fundación, A Título Gratuito, Los Terrenos Y Edificaciones Que Posee En La Urbanización "aguablanca", De La Ciudad De Cali Y Los Cedritos A Su Favor Provenientes De Adjudicaciones Hechas En La Misma Urbanización

Decreto 170 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Instituto de Crédito Territorial traspasará a la mencionada Fundación, a título gratuito, los terrenos y edificaciones que posee en la Urbanización "Aguablanca", de la ciudad de Cali y los cedritos a su favor provenientes de adjudicaciones hechas en la misma Urbanización.

Parágrafo

La cesión anterior constituye un aporte de la Nación a la "Fundación Ciudad de Cali", quien se hará cargo de pagar los auxilios de que trata el artículo 2° del Decreto-ley número 1934 de 1956.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 170 de 1957