Micelio

Artículo 3

El Patrimonio Inicial De La Citada Fundación, Estará Formado Por Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Han Sido Donados Con Destino A Los Damnificados De La Explosión En Referencia

Decreto 170 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El patrimonio inicial de la citada Fundación, estará formado por los bienes muebles e inmuebles que han sido donados con destino a los damnificados de la explosión en referencia. De consiguiente, las entidades que tengan en su poder dichos bienes o saldos de los mismos, harán entrega de ellos a la "Fundación Ciudad de Cali".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 170 de 1957