° El patrimonio inicial de la citada Fundación, estará formado por los bienes muebles e inmuebles que han sido donados con destino a los damnificados de la explosión en referencia. De consiguiente, las entidades que tengan en su poder dichos bienes o saldos de los mismos, harán entrega de ellos a la "Fundación Ciudad de Cali".
Decreto 170 de 1957 →Vigente
Artículo 3
El Patrimonio Inicial De La Citada Fundación, Estará Formado Por Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Han Sido Donados Con Destino A Los Damnificados De La Explosión En Referencia
Decreto 170 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.