DecretoVigente
Decreto 167 de 1910
En desarrollo del Decreto número 126 de 25 de febrero de 1910
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Elección De Diputados Á La Asamblea Nacional, Divídese El Territorio De La República En Quince Circunscripciones Electorales, Compuestas De Los Municipios Que Se Expresan En Seguida: C Ircunscripción Electoral De Pasto, Capital Pasto, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Barbacoas, Tumaco, Ipiales, Pasto, Túquerres, La Unión Y La Cruz, En El Departamento De Pasto, Y Los De La Provincia De Bolívar, En El Departamento De Popayán; C Ircunscripción Electoral De Popayán, Capital Popayán, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Popayán, San Pablo, Silvia, Caloto Y Santander, En El Departamento De Popayán, Y Los De Las Provincias De Palmira Y Buenaventura, En El Departamento De Cali; C Ircunscripción Electoral De Cali, Capital Cali, Formada De Los Municipios Correspondientes Á La Provincia De Cali, En El Departamento De Cali; Los De Las De Buga, Tuluá, Roldanillo Y Cartago, En El Departamento De Buga, Y Los De Las Pereira Y Ríosucio, En El Departamento De Manizales; C Ircunscripción Electoral De Manizales, Capital Manizales, Formada Por Los Municipios Correspondientes Á La Provincia De Manizales, Manzanares Y Salamina, En El Departamento De Manizales, Y Los De Las De Fredonia Y Jericó, En El Departamento De Jericó; C Ircunscripción Electoral De Antioquia, Capital Antioquia, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Atrato Y San Juan, En El Departamento De Quibdó; Los De Las De Antioquia, Sopetrán Y Frontino, En El Departamento De Antioquia, Y Los De Santa Rosa Y Yarumal, En El Departamento De Medellín; C Ircunscripción Electoral De Medellín, Capital Medellín, Formada Por Los Municipios Correspondientes A Las Provincias De Medellín, En El Departamento De Medellín, Y Los De Las De Marinilla Y Sonsón, En El Departamento De Sonsón; C Ircunscripción Electoral De Cartagena, Capital Cartagena, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Sincelejo Y Corozal, En El Departamento De Sincelejo; Los De Las De Lorica, Providencia, El Carmen Y Cartagena, En El Departamento De Cartagena, Y Los De Las De Magangue Y Mompos Del Departamento De Mompós; C Ircunscripción Electoral De Barranquilla, Capital Barranquilla, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Barranquilla Y Sabanalarga, En El Departamento De Barranquilla; Los De Las De Santa Marta, Valledupar Y Riohacha, En El Departamento De Santa Marta; Los De La Del Banco, En El Departamento De Mompós, Y Los De La Intendencia De La Guajira; C Ircunscripción Electoral De Cúcuta, Capital Cúcuta, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Cúcuta, Ocaña Y El Carmen, En El Departamento De Cúcuta, Y Los De Pamplona, San Andrés, Piedecuesta Y Málaga, En El Departamento De Bucaramanga2Señálese El Primer Domingo De Abril Próximo Para Que Las Municipalidades De Las Respectivas Circunscripciones Electorales Elijan Los Diputados Principales Y Suplentes De La Asamblea Nacional3Los Juntas Electorales Que Residen En Las Capitales De Las Circunscripciones Electorales Se Instalarán El Tercer Domingo De Abril, Con El Fin De Verificar El Escrutinio De Los Votos Emitidos Por Las Municipalidades, Declarar La Elección Y Comunicarla Á Los Elegidos, Al Ministerio De Gobierno Y Á Los Respectivos Gobernadores4Señálese El Día Quince De Mayo Del Presente Año Para La Instalación De La Asamblea Nacional En La Capital De La Republica5En La Circunscripción Electoral De Neiva, Cuya Población Excede De Trescientos Sesenta Mil Habitantes, Se Elegirán Cuatro Diputados, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Parágrafo 16El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ramon Gonzalez ValenciaPresidente de la República
- Miguel Abadia MendezEl Ministro de Gobierno
- Carlos CalderonEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Simon BossaEl Ministro de Hacienda
- Jose Medina CEl Ministro de Guerra
- Manuel Davila FlorezEl Ministro de Instrucción Pública
- Antonio Jose CadavidEl Ministro del Tesoro
- Carlos J. DelgadoEl Ministro de Obras Públicas