Articulo 1.° Para la elección de Diputados á la Asamblea Nacional, divídese el territorio de la República en quince Circunscripciones Electorales, compuestas de los Municipios que se expresan en seguida: C ircunscripción Electoral de Pasto, capital Pasto, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Barbacoas, Tumaco, Ipiales, Pasto, Túquerres, La Unión y La Cruz, en el Departamento de Pasto, y los de la Provincia de Bolívar, en el Departamento de Popayán; C ircunscripción Electoral de Popayán, capital Popayán, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Popayán, San Pablo, Silvia, Caloto y Santander, en el Departamento de Popayán, y los de las Provincias de Palmira y Buenaventura, en el Departamento de Cali; C ircunscripción Electoral de Cali, capital Cali, formada de los municipios correspondientes á la provincia de Cali, en el departamento de Cali; los de las de Buga, Tuluá, Roldanillo y Cartago, en el departamento de Buga, y los de las Pereira y Ríosucio, en el departamento de Manizales; C ircunscripción Electoral de Manizales, capital Manizales, formada por los Municipios correspondientes á la Provincia de Manizales, Manzanares y Salamina, en el Departamento de Manizales, y los de las de Fredonia y Jericó, en el Departamento de Jericó; C ircunscripción Electoral de Antioquia, capital Antioquia, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Atrato y San Juan, en el Departamento de Quibdó; los de las de Antioquia, Sopetrán y Frontino, en el Departamento de Antioquia, y los de Santa Rosa y Yarumal, en el Departamento de Medellín; C ircunscripción Electoral de Medellín, capital Medellín, formada por los Municipios correspondientes a las Provincias de Medellín, en el Departamento de Medellín, y los de las de Marinilla y Sonsón, en el Departamento de Sonsón; C ircunscripción Electoral de Cartagena, capital Cartagena, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Sincelejo y Corozal, en el Departamento de Sincelejo; los de las de Lorica, Providencia, el Carmen y Cartagena, en el Departamento de Cartagena, y los de las de Magangue y Mompos del Departamento de Mompós; C ircunscripción Electoral de Barranquilla, capital Barranquilla, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, en el Departamento de Barranquilla; los de las de Santa Marta, Valledupar y Riohacha, en el Departamento de Santa Marta; los de la del Banco, en el Departamento de Mompós, y los de la Intendencia de la Guajira; C ircunscripción Electoral de Cúcuta, capital Cúcuta, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Cúcuta, Ocaña y el Carmen, en el Departamento de Cúcuta, y los de Pamplona, San Andrés, Piedecuesta y Málaga, en el Departamento de Bucaramanga. C ircunscripción Electoral de Bucaramanga, capital Bucaramanga, formada de los Municipios correspondientes á la Provincia de Bucaramanga, en el Departamento de Bucaramanga, y los de las de San Gil, Socorro, Vélez, Charalá y Zapatoca, en el Departamento de San Gil; C ircunscripción Electoral de Santa Rosa, capital Santa Rosa, compuesta de los Municipios correspondientes á las Provincias de Arauca, Nunchía, Cocuy, Sogamoso, Soata, Santa Rosa y Tasco, en el Departamento de Santa Rosa, y los de la de Miraflores, en el Departamento de Tunja; C ircunscripción Electoral de Tunja, capital Tunja, formada por los Municipios correspondientes á las provincias de Tunja, Ramiriquí, Moniquirá, Chiquinquirá y Guateque, en el departamento de Tunja, y los de la de Choconta, en el departamento de Zipaquirá; C ircunscripción Electoral de Facatativá, capital Facatativá, formada por los Municipios correspondientes á las Provincias de Facatativa y Guaduas, en el Departamento de Facatativá, y los de las de Zipaquirá, Ubaté, Gacheta y Guatavita, en el Departamento de Zipaquirá; C ircunscripción Electoral de Bogotá, capital Bogotá, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Bogotá, Cáqueza, La Mesa, Girardot y Fusagasugá, en el Distrito Capital, y los de la Intendencia del Meta; C ircunscripción Electoral de Neiva, capital Neiva, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Neiva, La Plata y Garzón, en el Departamento de Neiva, y los de las de El Guamo, Honda, Ibagué, Ambalema y Líbano , en el Departamento de Ibagué.
Artículo 1
Para La Elección De Diputados Á La Asamblea Nacional, Divídese El Territorio De La República En Quince Circunscripciones Electorales, Compuestas De Los Municipios Que Se Expresan En Seguida: C Ircunscripción Electoral De Pasto, Capital Pasto, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Barbacoas, Tumaco, Ipiales, Pasto, Túquerres, La Unión Y La Cruz, En El Departamento De Pasto, Y Los De La Provincia De Bolívar, En El Departamento De Popayán; C Ircunscripción Electoral De Popayán, Capital Popayán, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Popayán, San Pablo, Silvia, Caloto Y Santander, En El Departamento De Popayán, Y Los De Las Provincias De Palmira Y Buenaventura, En El Departamento De Cali; C Ircunscripción Electoral De Cali, Capital Cali, Formada De Los Municipios Correspondientes Á La Provincia De Cali, En El Departamento De Cali; Los De Las De Buga, Tuluá, Roldanillo Y Cartago, En El Departamento De Buga, Y Los De Las Pereira Y Ríosucio, En El Departamento De Manizales; C Ircunscripción Electoral De Manizales, Capital Manizales, Formada Por Los Municipios Correspondientes Á La Provincia De Manizales, Manzanares Y Salamina, En El Departamento De Manizales, Y Los De Las De Fredonia Y Jericó, En El Departamento De Jericó; C Ircunscripción Electoral De Antioquia, Capital Antioquia, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Atrato Y San Juan, En El Departamento De Quibdó; Los De Las De Antioquia, Sopetrán Y Frontino, En El Departamento De Antioquia, Y Los De Santa Rosa Y Yarumal, En El Departamento De Medellín; C Ircunscripción Electoral De Medellín, Capital Medellín, Formada Por Los Municipios Correspondientes A Las Provincias De Medellín, En El Departamento De Medellín, Y Los De Las De Marinilla Y Sonsón, En El Departamento De Sonsón; C Ircunscripción Electoral De Cartagena, Capital Cartagena, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Sincelejo Y Corozal, En El Departamento De Sincelejo; Los De Las De Lorica, Providencia, El Carmen Y Cartagena, En El Departamento De Cartagena, Y Los De Las De Magangue Y Mompos Del Departamento De Mompós; C Ircunscripción Electoral De Barranquilla, Capital Barranquilla, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Barranquilla Y Sabanalarga, En El Departamento De Barranquilla; Los De Las De Santa Marta, Valledupar Y Riohacha, En El Departamento De Santa Marta; Los De La Del Banco, En El Departamento De Mompós, Y Los De La Intendencia De La Guajira; C Ircunscripción Electoral De Cúcuta, Capital Cúcuta, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Cúcuta, Ocaña Y El Carmen, En El Departamento De Cúcuta, Y Los De Pamplona, San Andrés, Piedecuesta Y Málaga, En El Departamento De Bucaramanga
Decreto 167 de 1910 · En desarrollo del Decreto número 126 de 25 de febrero de 1910
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.