Micelio

Artículo 1

Para La Elección De Diputados Á La Asamblea Nacional, Divídese El Territorio De La República En Quince Circunscripciones Electorales, Compuestas De Los Municipios Que Se Expresan En Seguida: C Ircunscripción Electoral De Pasto, Capital Pasto, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Barbacoas, Tumaco, Ipiales, Pasto, Túquerres, La Unión Y La Cruz, En El Departamento De Pasto, Y Los De La Provincia De Bolívar, En El Departamento De Popayán; C Ircunscripción Electoral De Popayán, Capital Popayán, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Popayán, San Pablo, Silvia, Caloto Y Santander, En El Departamento De Popayán, Y Los De Las Provincias De Palmira Y Buenaventura, En El Departamento De Cali; C Ircunscripción Electoral De Cali, Capital Cali, Formada De Los Municipios Correspondientes Á La Provincia De Cali, En El Departamento De Cali; Los De Las De Buga, Tuluá, Roldanillo Y Cartago, En El Departamento De Buga, Y Los De Las Pereira Y Ríosucio, En El Departamento De Manizales; C Ircunscripción Electoral De Manizales, Capital Manizales, Formada Por Los Municipios Correspondientes Á La Provincia De Manizales, Manzanares Y Salamina, En El Departamento De Manizales, Y Los De Las De Fredonia Y Jericó, En El Departamento De Jericó; C Ircunscripción Electoral De Antioquia, Capital Antioquia, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Atrato Y San Juan, En El Departamento De Quibdó; Los De Las De Antioquia, Sopetrán Y Frontino, En El Departamento De Antioquia, Y Los De Santa Rosa Y Yarumal, En El Departamento De Medellín; C Ircunscripción Electoral De Medellín, Capital Medellín, Formada Por Los Municipios Correspondientes A Las Provincias De Medellín, En El Departamento De Medellín, Y Los De Las De Marinilla Y Sonsón, En El Departamento De Sonsón; C Ircunscripción Electoral De Cartagena, Capital Cartagena, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Sincelejo Y Corozal, En El Departamento De Sincelejo; Los De Las De Lorica, Providencia, El Carmen Y Cartagena, En El Departamento De Cartagena, Y Los De Las De Magangue Y Mompos Del Departamento De Mompós; C Ircunscripción Electoral De Barranquilla, Capital Barranquilla, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Barranquilla Y Sabanalarga, En El Departamento De Barranquilla; Los De Las De Santa Marta, Valledupar Y Riohacha, En El Departamento De Santa Marta; Los De La Del Banco, En El Departamento De Mompós, Y Los De La Intendencia De La Guajira; C Ircunscripción Electoral De Cúcuta, Capital Cúcuta, Formada De Los Municipios Correspondientes Á Las Provincias De Cúcuta, Ocaña Y El Carmen, En El Departamento De Cúcuta, Y Los De Pamplona, San Andrés, Piedecuesta Y Málaga, En El Departamento De Bucaramanga

Decreto 167 de 1910 · En desarrollo del Decreto número 126 de 25 de febrero de 1910

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1.° Para la elección de Diputados á la Asamblea Nacional, divídese el territorio de la República en quince Circunscripciones Electorales, compuestas de los Municipios que se expresan en seguida: C ircunscripción Electoral de Pasto, capital Pasto, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Barbacoas, Tumaco, Ipiales, Pasto, Túquerres, La Unión y La Cruz, en el Departamento de Pasto, y los de la Provincia de Bolívar, en el Departamento de Popayán; C ircunscripción Electoral de Popayán, capital Popayán, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Popayán, San Pablo, Silvia, Caloto y Santander, en el Departamento de Popayán, y los de las Provincias de Palmira y Buenaventura, en el Departamento de Cali; C ircunscripción Electoral de Cali, capital Cali, formada de los municipios correspondientes á la provincia de Cali, en el departamento de Cali; los de las de Buga, Tuluá, Roldanillo y Cartago, en el departamento de Buga, y los de las Pereira y Ríosucio, en el departamento de Manizales; C ircunscripción Electoral de Manizales, capital Manizales, formada por los Municipios correspondientes á la Provincia de Manizales, Manzanares y Salamina, en el Departamento de Manizales, y los de las de Fredonia y Jericó, en el Departamento de Jericó; C ircunscripción Electoral de Antioquia, capital Antioquia, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Atrato y San Juan, en el Departamento de Quibdó; los de las de Antioquia, Sopetrán y Frontino, en el Departamento de Antioquia, y los de Santa Rosa y Yarumal, en el Departamento de Medellín; C ircunscripción Electoral de Medellín, capital Medellín, formada por los Municipios correspondientes a las Provincias de Medellín, en el Departamento de Medellín, y los de las de Marinilla y Sonsón, en el Departamento de Sonsón; C ircunscripción Electoral de Cartagena, capital Cartagena, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Sincelejo y Corozal, en el Departamento de Sincelejo; los de las de Lorica, Providencia, el Carmen y Cartagena, en el Departamento de Cartagena, y los de las de Magangue y Mompos del Departamento de Mompós; C ircunscripción Electoral de Barranquilla, capital Barranquilla, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga, en el Departamento de Barranquilla; los de las de Santa Marta, Valledupar y Riohacha, en el Departamento de Santa Marta; los de la del Banco, en el Departamento de Mompós, y los de la Intendencia de la Guajira; C ircunscripción Electoral de Cúcuta, capital Cúcuta, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Cúcuta, Ocaña y el Carmen, en el Departamento de Cúcuta, y los de Pamplona, San Andrés, Piedecuesta y Málaga, en el Departamento de Bucaramanga. C ircunscripción Electoral de Bucaramanga, capital Bucaramanga, formada de los Municipios correspondientes á la Provincia de Bucaramanga, en el Departamento de Bucaramanga, y los de las de San Gil, Socorro, Vélez, Charalá y Zapatoca, en el Departamento de San Gil; C ircunscripción Electoral de Santa Rosa, capital Santa Rosa, compuesta de los Municipios correspondientes á las Provincias de Arauca, Nunchía, Cocuy, Sogamoso, Soata, Santa Rosa y Tasco, en el Departamento de Santa Rosa, y los de la de Miraflores, en el Departamento de Tunja; C ircunscripción Electoral de Tunja, capital Tunja, formada por los Municipios correspondientes á las provincias de Tunja, Ramiriquí, Moniquirá, Chiquinquirá y Guateque, en el departamento de Tunja, y los de la de Choconta, en el departamento de Zipaquirá; C ircunscripción Electoral de Facatativá, capital Facatativá, formada por los Municipios correspondientes á las Provincias de Facatativa y Guaduas, en el Departamento de Facatativá, y los de las de Zipaquirá, Ubaté, Gacheta y Guatavita, en el Departamento de Zipaquirá; C ircunscripción Electoral de Bogotá, capital Bogotá, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Bogotá, Cáqueza, La Mesa, Girardot y Fusagasugá, en el Distrito Capital, y los de la Intendencia del Meta; C ircunscripción Electoral de Neiva, capital Neiva, formada de los Municipios correspondientes á las Provincias de Neiva, La Plata y Garzón, en el Departamento de Neiva, y los de las de El Guamo, Honda, Ibagué, Ambalema y Líbano , en el Departamento de Ibagué.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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