Articulo 2° Señálese el primer domingo de Abril próximo para que las Municipalidades de las respectivas Circunscripciones Electorales elijan los Diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional.
Decreto 167 de 1910 →Vigente
Artículo 2
Señálese El Primer Domingo De Abril Próximo Para Que Las Municipalidades De Las Respectivas Circunscripciones Electorales Elijan Los Diputados Principales Y Suplentes De La Asamblea Nacional
Decreto 167 de 1910 · En desarrollo del Decreto número 126 de 25 de febrero de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.