Micelio

Artículo 6

El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

Decreto 167 de 1910 · En desarrollo del Decreto número 126 de 25 de febrero de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 6° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 167 de 1910