Micelio

Artículo 3

Los Juntas Electorales Que Residen En Las Capitales De Las Circunscripciones Electorales Se Instalarán El Tercer Domingo De Abril, Con El Fin De Verificar El Escrutinio De Los Votos Emitidos Por Las Municipalidades, Declarar La Elección Y Comunicarla Á Los Elegidos, Al Ministerio De Gobierno Y Á Los Respectivos Gobernadores

Decreto 167 de 1910 · En desarrollo del Decreto número 126 de 25 de febrero de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Juntas Electorales que residen en las capitales de las Circunscripciones Electorales se instalarán el tercer domingo de Abril, con el fin de verificar el escrutinio de los votos emitidos por las Municipalidades, declarar la elección y comunicarla á los elegidos, al Ministerio de Gobierno y á los respectivos Gobernadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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