Decreto
Decreto 1643 de 1944
por el cual se permite, con restricciones, la radiodifusión comercial, de noticias extranjeras y de boletines oficiales.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales constitucionales, y
- Alberto Lleras CamargoEl Ministro de Gobierno
- Darío EchandiaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Miguel J. NeiraEl Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho · encargado
- Adán Arriaga AndradeEl Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
- Carlos S. De SantamariaEl Ministro de la Economía Nacional
- Néstor PinedaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio RochaEl Ministro de Educación Nacional
- Alirio Gomez PiconEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Alvaro DiazEl Ministro de Obras Públicas