Micelio

Artículo 3

Decreto 1643 de 1944 · por el cual se permite, con restricciones, la radiodifusión comercial, de noticias extranjeras y de boletines oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera violación de las disposiciones anteriores ocasionara la inmediata suspensión de la radiodifusora o su clausura definitiva, según la gravedad de la falta. El Director General de la Policía procederá a ordenar la suspensión o clausura, en Bogotá, y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en la respectiva sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1643 de 1944