Micelio

Artículo 3

Decreto 1643 de 1944 · por el cual se permite, con restricciones, la radiodifusión comercial, de noticias extranjeras y de boletines oficiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cualquiera violación de las disposiciones anteriores ocasionara la inmediata suspensión de la radiodifusora o su clausura definitiva, según la gravedad de la falta. El Director General de la Policía procederá a ordenar la suspensión o clausura, en Bogotá, y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, en la respectiva sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1643 de 1944