Micelio

Artículo 1

Decreto 1643 de 1944 · por el cual se permite, con restricciones, la radiodifusión comercial, de noticias extranjeras y de boletines oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante, y desde la expedición de este Decreto, las radiodifusoras particulares podrán transmitir sus programas comerciales ordinarios con las siguientes restricciones.

a)

a) Solo podrán transmitir información extranjera, proveniente de las agencias internacionales de noticias, debidamente autorizadas por la Oficina de Información y Control de Noticias del Ministerio de Gobierno;

b)

b) No podrán publicar noticias de carácter nacional, ni comentarios de ninguna clase, que no hayan sino enviados por la Oficina de Información del Ministerio de Gobierno;

c)

c) Todos los programas hablados, incluyendo la propaganda comercial, deben ser escritos y solo podrán transmitirse con la previa aprobación de la Oficina de Información del Ministerio de Gobierno, que deberá constar por escrito;

d)

d) La Dirección General de la policía, de acuerdo con la Oficina de Información, enviara a cada radiodifusora particular, en Bogotá, un representante suyo encargado de vigilar que no se transmita ningún programa sin la previa aprobación escrita de la Oficina de Información.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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