En adelante, y desde la expedición de este Decreto, las radiodifusoras particulares podrán transmitir sus programas comerciales ordinarios con las siguientes restricciones.
a) Solo podrán transmitir información extranjera, proveniente de las agencias internacionales de noticias, debidamente autorizadas por la Oficina de Información y Control de Noticias del Ministerio de Gobierno;
b) No podrán publicar noticias de carácter nacional, ni comentarios de ninguna clase, que no hayan sino enviados por la Oficina de Información del Ministerio de Gobierno;
c) Todos los programas hablados, incluyendo la propaganda comercial, deben ser escritos y solo podrán transmitirse con la previa aprobación de la Oficina de Información del Ministerio de Gobierno, que deberá constar por escrito;
d) La Dirección General de la policía, de acuerdo con la Oficina de Información, enviara a cada radiodifusora particular, en Bogotá, un representante suyo encargado de vigilar que no se transmita ningún programa sin la previa aprobación escrita de la Oficina de Información.