Micelio

Artículo 5

Decreto 1643 de 1944 · por el cual se permite, con restricciones, la radiodifusión comercial, de noticias extranjeras y de boletines oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Policía, en Bogotá, y los Gobernadores y Comisarios quedan autorizados para suspender, en cualquier momento, la radiodifusión particular, mientras dure el estado de sitio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1643 de 1944