Micelio

Artículo 4

Decreto 1643 de 1944 · por el cual se permite, con restricciones, la radiodifusión comercial, de noticias extranjeras y de boletines oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las medidas que se establecen en el artículo anterior se dictaran sin perjuicio de aplicar las multas de que hablan las leyes y decretos ordinarios, las cuales podrán ser de una cuantía igual al doble de las señaladas en dichas disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1643 de 1944