DecretoVigente
Decreto 164 de 1951
Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1 De Feberro (Sic) De 1951 El Personal Y Asignaciones De La Dirección General De Aduanas Serán Los Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 27530 - Tabla De Asignaciones Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 13 Decreto 2181 De 1953 Modificado Parcialmente (Parágrafo2El Director General De Aduanas, Por Sí O Por Intermedio Del Director Del Departamento Administrativo, Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Supervigilar La Marcha Administrativa De Las Aduanas De La República, Tomando Todas Las Providencias Necesarias Para El Funcionamiento Correcto De Las Mismas3El Director General De Aduanas, Por Sí O Por Intermedio Del Director Del Departamento Jurídico, Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Absolver Las Consultas Sobre Interpretación Y Aplicación De Las Leyes Y Reglamentos Aduaneros; B) Conocer En Única Instancia Y Por La Vía Gubernativa, De Las Apelaciones Contra Todas Las Providencias De Los Administradores De Aduanas, Distintas De Las Referentes A Reclamos Por Clasificación Arancelaria Y Para Reavalúo; C) Intervenir En Los Procesos Penales Por Delitos De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, En Representación De Los Intereses Fiscales Del Estado, Con Facultad Para Solicitar Pruebas, Interponer Recursos, Y, En General, Asegura La Efectividad De Las Sanciones Administrativas; D) Preparar Los Proyectos De Reglamentos Generales De Aduanas Y Revisar Los Reglamentos Distritales Antes De Que Pasen A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda; E) Asesorar A La Junta Encargada De La Modificación De La Legislación Aduanera, Preparando La Documentación Necesaria Para Tal Efecto Y Los Trabajos Que Sobre El Particular Le Encomiende La Mencionada Junta; F) Resolver Todo Lo Relativo A La Constitución, Cancelación, Etc4El Director General De Aduanas, Por Sí O Por Intermedio Del Director Del Departamento Del Arancel, Y De Conformidad Con El Ordinal C) Del Artículo 3, Del Decreto 2218 De Julio 10 De 1950 Y En Desarrollo Del Artículo 6 Del Mismo, Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Interpretar Las Disposiciones De Carácter Arancelario Contenidas Tanto En El Decreto 2218 De Julio De 1950 Como En Las Notas Explicativas, Y Vigilar Por Que Su Aplicación Sea Exacta Y Uniforme En Todas Las Aduanas Del País5Las Apelaciones, Reclamos Y Protestas Por Clasificación O Por Reavalúo, Se Surtirán Ante El Departamento Del Arancel, Cuando El Monto Total Del Manifiesto Pase De $1006Obtenidas Las Muestras Y Practicado El Reaforo En La Forma Prevista En El Código De Aduanas Y En Los Reglamentos Pertinentes, Si El Interesado Reclama Contra La Clasificación Arancelaria O Para Reavalúo Dentro Del Término Previsto En El Artículo 320 Del Código De Aduanas, La Administración De La Aduana Deberá Reptir (Sic) Al Departamento De Arancel, En Formularios Especiales Para Tal Efecto, Los Datos Necesarios Para La Solución De La Controversia, Junto Con Las Muestras Debidamente Autenticadas7La Administración De La Aduana Deberá Notificar A Los Interesados La Decisión Del Departamento De Arancel Como Lo Ordenan Los Artículos 74 Y Siguientes Del Código Contencioso Administrativo, Expresando Los Recursos Que Tiene El Interesado En La Forma Prevista En El Mencionado Código8Para Los Efectos Del Artículo 5 Del Decreto 2278 De 1950, Constitúyese Una Junta Encargada De Preparar El Proyecto De Reforma De La Legislación Aduanera, Que Se Compondrá De Los Tsiguientes (Sic) Miembros: El Director General De Aduanas, Quien La Presidirá; Los Directores De Los Departamentos Jurídico Y Del Arancel; El Presidente Del Tribunal Supremo De Aduanas, Y Un Magistrado Del Mismo Tribunal, Designado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público9Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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