El Director General de Aduanas, por sí o por intermedio del Director del Departamento Jurídico, ejerce las siguientes funciones
Absolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos aduaneros;
Conocer en única instancia y por la vía gubernativa, de las apelaciones contra todas las providencias de los Administradores de Aduanas, distintas de las referentes a reclamos por clasificación arancelaria y para reavalúo;
Intervenir en los procesos penales por delitos de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas, en representación de los intereses fiscales del Estado, con facultad para solicitar pruebas, interponer recursos, y, en general, asegura la efectividad de las sanciones administrativas;
Preparar los proyectos de reglamentos generales de Aduanas y revisar los reglamentos distritales antes de que pasen a la aprobación del Ministerio de Hacienda;
Asesorar a la Junta encargada de la modificación de la legislación aduanera, preparando la documentación necesaria para tal efecto y los trabajos que sobre el particular le encomiende la mencionada Junta;
Resolver todo lo relativo a la constitución, cancelación, etc., de las licencias para ejercer las funciones de Agentes de Aduana y de Naves en las Aduanas de la República, así como las de los transportadores de mercancías sin nacionalizar;
Conocer, en la forma prevista por el Código de Aduanas, de la cancelación y efectividad de las fianzas constituídas en las Aduanas de la República para garantizar la presentación de documentos consulares;
Conocer de todo lo relativo al pago de la participación de los denunciantes y aprehensores reconocidos por tales dentro de la respectiva acción penal por delitos de contrabando;
Elaborar y mantener al día un índice de las personas sindicadas por contrabando.