Micelio

Artículo 3

El Director General De Aduanas, Por Sí O Por Intermedio Del Director Del Departamento Jurídico, Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Absolver Las Consultas Sobre Interpretación Y Aplicación De Las Leyes Y Reglamentos Aduaneros; B) Conocer En Única Instancia Y Por La Vía Gubernativa, De Las Apelaciones Contra Todas Las Providencias De Los Administradores De Aduanas, Distintas De Las Referentes A Reclamos Por Clasificación Arancelaria Y Para Reavalúo; C) Intervenir En Los Procesos Penales Por Delitos De Contrabando O Fraude A La Renta Nacional De Aduanas, En Representación De Los Intereses Fiscales Del Estado, Con Facultad Para Solicitar Pruebas, Interponer Recursos, Y, En General, Asegura La Efectividad De Las Sanciones Administrativas; D) Preparar Los Proyectos De Reglamentos Generales De Aduanas Y Revisar Los Reglamentos Distritales Antes De Que Pasen A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda; E) Asesorar A La Junta Encargada De La Modificación De La Legislación Aduanera, Preparando La Documentación Necesaria Para Tal Efecto Y Los Trabajos Que Sobre El Particular Le Encomiende La Mencionada Junta; F) Resolver Todo Lo Relativo A La Constitución, Cancelación, Etc

Decreto 164 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de Aduanas, por sí o por intermedio del Director del Departamento Jurídico, ejerce las siguientes funciones

a)

Absolver las consultas sobre interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos aduaneros;

b)

Conocer en única instancia y por la vía gubernativa, de las apelaciones contra todas las providencias de los Administradores de Aduanas, distintas de las referentes a reclamos por clasificación arancelaria y para reavalúo;

c)

Intervenir en los procesos penales por delitos de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas, en representación de los intereses fiscales del Estado, con facultad para solicitar pruebas, interponer recursos, y, en general, asegura la efectividad de las sanciones administrativas;

d)

Preparar los proyectos de reglamentos generales de Aduanas y revisar los reglamentos distritales antes de que pasen a la aprobación del Ministerio de Hacienda;

e)

Asesorar a la Junta encargada de la modificación de la legislación aduanera, preparando la documentación necesaria para tal efecto y los trabajos que sobre el particular le encomiende la mencionada Junta;

f)

Resolver todo lo relativo a la constitución, cancelación, etc., de las licencias para ejercer las funciones de Agentes de Aduana y de Naves en las Aduanas de la República, así como las de los transportadores de mercancías sin nacionalizar;

g)

Conocer, en la forma prevista por el Código de Aduanas, de la cancelación y efectividad de las fianzas constituídas en las Aduanas de la República para garantizar la presentación de documentos consulares;

h)

Conocer de todo lo relativo al pago de la participación de los denunciantes y aprehensores reconocidos por tales dentro de la respectiva acción penal por delitos de contrabando;

i)

Elaborar y mantener al día un índice de las personas sindicadas por contrabando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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