Obtenidas las muestras y practicado el reaforo en la forma prevista en el Código de Aduanas y en los reglamentos pertinentes, si el interesado reclama contra la clasificación arancelaria o para reavalúo dentro del término previsto en el artículo 320 del Código de Aduanas, la Administración de la Aduana deberá reptir (sic) al Departamento de Arancel, en formularios especiales para tal efecto, los datos necesarios para la solución de la controversia, junto con las muestras debidamente autenticadas. El Departamento de Arancel decidirá sobre la clasificación o reavalúo y comunicará su decisión a la Administración de la respectiva Aduana.
Artículo 6
Obtenidas Las Muestras Y Practicado El Reaforo En La Forma Prevista En El Código De Aduanas Y En Los Reglamentos Pertinentes, Si El Interesado Reclama Contra La Clasificación Arancelaria O Para Reavalúo Dentro Del Término Previsto En El Artículo 320 Del Código De Aduanas, La Administración De La Aduana Deberá Reptir (Sic) Al Departamento De Arancel, En Formularios Especiales Para Tal Efecto, Los Datos Necesarios Para La Solución De La Controversia, Junto Con Las Muestras Debidamente Autenticadas
Decreto 164 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.