La Administración De La Aduana Deberá Notificar A Los Interesados La Decisión Del Departamento De Arancel Como Lo Ordenan Los Artículos 74 Y Siguientes Del Código Contencioso Administrativo, Expresando Los Recursos Que Tiene El Interesado En La Forma Prevista En El Mencionado Código
Decreto 164 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Administración de la Aduana deberá notificar a los interesados la decisión del Departamento de Arancel como lo ordenan los artículos 74 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, expresando los recursos que tiene el interesado en la forma prevista en el mencionado Código.
Parágrafo
No habrá lugar a esta notificación cuando de la Decisión del Departamento del Arancel se desprenda la confirmación de la retención de la mercancía previamente ordenada por el Administrador de la Aduana, o se deduzca una presunción de contrabando, cualquiera que sea la causa determinante de dicha presunción. En estos casos el dictamen del mencionado Departamento se comunicará a la Aduana y se enviará al funcionario instructor para que forme parte del correspondiente proceso penal.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.