Para Los Efectos Del Artículo 5 Del Decreto 2278 De 1950, Constitúyese Una Junta Encargada De Preparar El Proyecto De Reforma De La Legislación Aduanera, Que Se Compondrá De Los Tsiguientes (Sic) Miembros: El Director General De Aduanas, Quien La Presidirá; Los Directores De Los Departamentos Jurídico Y Del Arancel; El Presidente Del Tribunal Supremo De Aduanas, Y Un Magistrado Del Mismo Tribunal, Designado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 164 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos del artículo 5 del Decreto 2278 de 1950, constitúyese una Junta encargada de preparar el proyecto de reforma de la legislación aduanera, que se compondrá de los tsiguientes (sic) miembros: El Director General de Aduanas, quien la presidirá; los Directores de los Departamentos Jurídico y del Arancel; el Presidente del Tribunal Supremo de Aduanas, y un Magistrado del mismo Tribunal, designado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo
Esta Junta queda autorizada para solicitar la colaboración de cualesquiera personas o entidades en el estudio de los problemas de carácter aduanero que afecten los intereses vinculados a la importación o exportación de mercancías.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.