Micelio

Artículo 4

El Director General De Aduanas, Por Sí O Por Intermedio Del Director Del Departamento Del Arancel, Y De Conformidad Con El Ordinal C) Del Artículo 3, Del Decreto 2218 De Julio 10 De 1950 Y En Desarrollo Del Artículo 6 Del Mismo, Ejerce Las Siguientes Funciones: A) Interpretar Las Disposiciones De Carácter Arancelario Contenidas Tanto En El Decreto 2218 De Julio De 1950 Como En Las Notas Explicativas, Y Vigilar Por Que Su Aplicación Sea Exacta Y Uniforme En Todas Las Aduanas Del País

Decreto 164 de 1951 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de Aduanas, por sí o por intermedio del Director del Departamento del Arancel, y de conformidad con el ordinal c) del artículo 3, del Decreto 2218 de julio 10 de 1950 y en desarrollo del artículo 6 del mismo, ejerce las siguientes funciones

a)

Interpretar las disposiciones de carácter arancelario contenidas tanto en el Decreto 2218 de julio de 1950 como en las notas explicativas, y vigilar por que su aplicación sea exacta y uniforme en todas las Aduanas del país. En consecuencia, toda consulta que se interponga ante el Ministerio de Hacienda o la Dirección General de Aduanas para conocer de la correcta calificación de las mercancías dentro del Arancel Aduanero, por parte de los importadores, exportadores y entidades oficiales y semioficiales, será resuelta privativamente por el Departamento del Arancel. Para este efecto podrá establecer un sistema de formularios en que de manera sencilla y técnica conteste con la mayor prontitud cualquier clase de consultas sobre esta materia;

b)

Recolectar todos los informes que sean necesarios para poder determinar el valor gravable de las mercancías que se importan. Con este fin podrá solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, entidades públicas o semioficiales los datos que considere indispensables para la fijación del valor gravable de esas mercancías, de conformidad con el contenido de la nota número 2 de las disposiciones preliminares del Arancel Aduanero, y con el objeto de garantizar la correcta aplicación del gravamen ad-valórem de la Tarifa de Aduanas;

c)

Decidir en única instancia y por la vía gubernativa, las controversias que se susciten entre las Administraciones de Aduanas y los importadores o sus representantes legales, en relación con el aforo aplicable a las mercancías y con el valor normal de las mismas;

d)

Conocer de las consultas que obligatoriamente formularán ante la Dirección General de Aduanas los Administradores de Aduana sobre las providencias que decreten retención preventiva de mercancías, cuando ésta se produzca con ocasión del aforo o de violación al régimen legal sobre licencias de importación;

e)

Elaborar, con base en la documentación que ha servido para resolver las consultas y controversias sobre calificación arancelaria de mercancías, un repertorio general de todos los artículos que puedan importarse al país, en el cual deberán aparecer debidamente clasificados de acuerdo con las posiciones correspondientes de la Tarifa;

f)

Elaborar en forma periódica listas de valores gravables de las mercancías de mayor movimiento de importación o de características especiales, con el fin de ilustrar a los Reconocedores de las Aduanas sobre los precios normales de tales mercancías y para codyuvar (sic) a la recta aplicación del gravamen ad-valórem;

g)

Supervigilar el funcionamiento de los laboratorios merciológicos existentes en las Aduanas del país, y dirigir el que debe establecerse en la Dirección General con el objeto de efectuar análisis técnicos de urgencia o destinados a facilitar las consultas de clasificación de mercancías;

h)

Organizar un museo de muestras, catálogos, fotografías, etc., de mercancías que se envíen al Departamento como anexos de consultas y como base de investigación en las controversias aduaneras sobre aforos;

i)

Vigilar, por medio de visitas periódicas, la aplicación del Arancel en las diferentes Aduanas del país, para establecer cómo se opera la recaudación del impuesto; si se cumplen las disposiciones reglamentarias de la Tarifa en dicho recuado, (sic) y para corregir todas las deficiencias que en este particular se anoten;

j)

Dirigir la publicación del Boletín de la Dirección General de Aduanas. En dicho Boletín se publicarán: reglamentos y resoluciones emanadas de la Dirección General de Aduanas; resoluciones del Departamento Jurídico, clasificaciones arancelarias de mercancías, motivadas por consultas particulares u oficiales o por controversias aduaneras; listas de valores gravables de mercancías; clasificaciones o modificaciones a las notas explicativas de la Tarifa; estudios especiales, etc.;

k)

Llevar a cabo estudios sistemáticos sobre las repercusiones de carácter económico y fiscal a que dé lugar la aplicación del nuevo Arancel de Aduanas, y en especial de todas aquellas que tengan relación con las posiciones de la Tarifa que puedan ser objeto de negociaciones internacionales de carácter bilateral o multilateral;

l)

Proyectar, con base en los mencionados estudios y en los demás que fueren necesarios, los conceptos que el Ministerio de Hacienda debe emitir en orden a modificar, reglamentar o suprimir el régimen de absorción obligatorio de materias primas de que trata el artículo 24 de la Ley 90 de 1948, de nomormidad (sic) con el

Parágrafo

del artículo 10 del Decreto 2218 de 1950, sobre Arancel Aduanero. m) Colaborar estrechamente con todas las dependencias oficiales, en asuntos que se relacionen con la aplicación del Arancel Aduanero, con el objeto de coordinar las actividades de tales dependencias, en orden a la cumplida ejecución de todas las disposiciones relacionadas con la Tarifa de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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