DecretoVigencia En Estudio
Decreto 16 de 1961
Por el cual se organiza el Servicio de Control y Vigilancia de las Radiocomunicaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Como Dependencia Directa Del Ministro De Comunicaciones, Créase El Servicio De Control Y Vigilancia De Radiocomunicaciones, El Cual Tendrá El Personal De Planta Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Estación De Bogotá2El Gobierno Queda Autorizado Para Efectuar Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Comunicaciones Los Traslados Y Operaciones Presupuéstales A Que Hubiere Lugar Para El Cumplimiento Del Presente Decreto3Dado El Carácter Transitorio De Esta Organización, La Provisión De Los Cargos Respectivos La Hará El Ministro De Comunicaciones Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto Número 1732 De 1960 Y Disposiciones Reglamentarias4El Presente Decreto Rige, Desde Expedición, Pero Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Noviembre Del Corriente Año
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alberto LlerasPresidente de la República
- Fernando Londoño Y LondoñoEl Ministro de Gobierno
- Vicente Laverde AponteEl Ministro de Relaciones Exteriores, José Joaquín Caicedo .Gastida .-~El Ministro-de Justicia
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Hacienda .y .crédito Público
- Mayor General Rafa El Hernández PardoEl Ministro de Guerra
- Hernán Toro AgudeloEl Ministro de Agricultura
- José Elias Del HierroEl Ministro del trabajo
- Alvaro De AnguloEl Ministro de salud Pública
- Aurelio Camocho RuedaEl Ministro de Fomento
- Víctor G.RicardoEl Ministro de Minas y Petróleos
- Jaime PosadaEl ministro de Educación Nacional
- Esmeralda Arboleda De UribeLa Ministra de Comunicaciones
- Carlos Otando VelascoEl Ministro de Obras Públicas