Micelio

Artículo 1

Como Dependencia Directa Del Ministro De Comunicaciones, Créase El Servicio De Control Y Vigilancia De Radiocomunicaciones, El Cual Tendrá El Personal De Planta Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Estación De Bogotá

Decreto 16 de 1961 · Por el cual se organiza el Servicio de Control y Vigilancia de las Radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como dependencia directa del Ministro de Comunicaciones, créase el Servicio de Control y Vigilancia de Radiocomunicaciones, el cual tendrá el personal de planta y las asignaciones mensuales siguientes: Estación de Bogotá. 1 Jefe Nacional del Servicio .$ 3.200.00 1 Secretario Abogado 2.200.00 2 Analistas a $ 1.500.00 cada uno 3.000.00 3 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 3.400.00 10 Operadores, a $ 600.00 cada uno 6.000.00 1 Mensajero 400.00 1 Operador de Estación Móvil .. 800.00 1 Conductor de vehículo 600.00 Estación de Medellín. 1 Jefe Analista 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 Estación de Cali. 1 Jefe Analista . 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 Estación de Manizales. 1 Jefe Analista 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 1 Operador de Estación Móvil . 800.00 1 Conductor de Vehículos 600.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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