° Como dependencia directa del Ministro de Comunicaciones, créase el Servicio de Control y Vigilancia de Radiocomunicaciones, el cual tendrá el personal de planta y las asignaciones mensuales siguientes: Estación de Bogotá. 1 Jefe Nacional del Servicio .$ 3.200.00 1 Secretario Abogado 2.200.00 2 Analistas a $ 1.500.00 cada uno 3.000.00 3 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 3.400.00 10 Operadores, a $ 600.00 cada uno 6.000.00 1 Mensajero 400.00 1 Operador de Estación Móvil .. 800.00 1 Conductor de vehículo 600.00 Estación de Medellín. 1 Jefe Analista 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 Estación de Cali. 1 Jefe Analista . 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 Estación de Manizales. 1 Jefe Analista 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 1 Operador de Estación Móvil . 800.00 1 Conductor de Vehículos 600.00
Decreto 16 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Como Dependencia Directa Del Ministro De Comunicaciones, Créase El Servicio De Control Y Vigilancia De Radiocomunicaciones, El Cual Tendrá El Personal De Planta Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Estación De Bogotá
Decreto 16 de 1961 · Por el cual se organiza el Servicio de Control y Vigilancia de las Radiocomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.