en uso de las facultades legales, y en especial de las que. le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 10 del corriente a año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 10 del corriente a año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que para dar cumplimiento al Decreto número 12 del 13 de octubre de 1961 "por el cual se establecen normas sobre radiodifusión", se hace Indispensable la creación de los cargos respectivos;
Artículo 1Como Dependencia Directa Del Ministro De Comunicaciones, Créase El Servicio De Control Y Vigilancia De Radiocomunicaciones, El Cual Tendrá El Personal De Planta Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Estación De Bogotá
° Como dependencia directa del Ministro de Comunicaciones, créase el Servicio de Control y Vigilancia de Radiocomunicaciones, el cual tendrá el personal de planta y las asignaciones mensuales siguientes: Estación de Bogotá. 1 Jefe Nacional del Servicio .$ 3.200.00 1 Secretario Abogado 2.200.00 2 Analistas a $ 1.500.00 cada uno 3.000.00 3 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 3.400.00 10 Operadores, a $ 600.00 cada uno 6.000.00 1 Mensajero 400.00 1 Operador de Estación Móvil .. 800.00 1 Conductor de vehículo 600.00 Estación de Medellín. 1 Jefe Analista 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 Estación de Cali. 1 Jefe Analista . 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 Estación de Manizales. 1 Jefe Analista 2.000.00 1 Analista 1.500.00 4 Operadores, a $ 600.00 cada uno 2.400.00 2 Mecanotaquígrafas, a $ 800.00 cada una 1.600.00 1 Operador de Estación Móvil . 800.00 1 Conductor de Vehículos 600.00
Artículo 2El Gobierno Queda Autorizado Para Efectuar Dentro Del Presupuesto Del Ministerio De Comunicaciones Los Traslados Y Operaciones Presupuéstales A Que Hubiere Lugar Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
° El Gobierno queda autorizado para efectuar dentro del presupuesto del Ministerio de Comunicaciones los traslados y operaciones presupuéstales a que hubiere lugar para el cumplimiento del presente Decreto.
El pago del personal de la Estación de Bogotá, en el presente año, se hará con cargo al Capítulo 1303, artículos 13059, 13072 del presupuesto de gastos asignado al Ministerio de Comunicaciones para la vigencia de 1961.
Artículo 3Dado El Carácter Transitorio De Esta Organización, La Provisión De Los Cargos Respectivos La Hará El Ministro De Comunicaciones Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto Número 1732 De 1960 Y Disposiciones Reglamentarias
° Dado el carácter transitorio de esta organización, la provisión de los cargos respectivos la hará el Ministro de Comunicaciones sin sujeción a las normas del Decreto número 1732 de 1960 y disposiciones reglamentarias.
Artículo 4El Presente Decreto Rige, Desde Expedición, Pero Tendrá Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Noviembre Del Corriente Año
Articulo 4° El presente Decreto rige, desde expedición, pero tendrá efectos fiscales a partir del 1° de noviembre del corriente año.