° Dado el carácter transitorio de esta organización, la provisión de los cargos respectivos la hará el Ministro de Comunicaciones sin sujeción a las normas del Decreto número 1732 de 1960 y disposiciones reglamentarias.
Decreto 16 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Dado El Carácter Transitorio De Esta Organización, La Provisión De Los Cargos Respectivos La Hará El Ministro De Comunicaciones Sin Sujeción A Las Normas Del Decreto Número 1732 De 1960 Y Disposiciones Reglamentarias
Decreto 16 de 1961 · Por el cual se organiza el Servicio de Control y Vigilancia de las Radiocomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.