° El Gobierno queda autorizado para efectuar dentro del presupuesto del Ministerio de Comunicaciones los traslados y operaciones presupuéstales a que hubiere lugar para el cumplimiento del presente Decreto.
El pago del personal de la Estación de Bogotá, en el presente año, se hará con cargo al Capítulo 1303, artículos 13059, 13072 del presupuesto de gastos asignado al Ministerio de Comunicaciones para la vigencia de 1961.