Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 1555 de 1950

Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11Recomiéndase De Modo Especial, A Los Visitadores De Alcaldías, La Estricta Observancia De Lo Dispuesto En Los Artículos 8° Y 9° Del Decreto Número 2383 Bis De 1947 (Diciembre 22), Sobre Investigación Y Castigo De Los Fraudes2Los Bienes Tomados A Los Culpables Del Fraude Serán Secuestrarlos, Inventariados Y Avaluados Y Adquiridos Por El Fisco O Por La Entidad Que Lo Represente, El Denunciante Y El Aprehensor, Y Una Vez Tendidos En Pública Subasta, El Producto Se Distribuirá Así: Un Veinte Por Ciento (20%) Para El Denunciante; Un Treinta Por Ciento (30%) Para El Aprehensor, Y El Cincuenta Por Ciento (50%) Restante Para El Fisco Departamental3Créase Una Junta Encargada De Hacer Los Inventarios Y Avalúos Y Efectuar Los Remates De Las Especies Decomisadas, Que Estará Formada Por El Secretario De Hacienda, El Administrador General De Rentas Departamentales Y Un Miembro De La Cámara De Comercio De Bucaramanga, Nombrado Por La Gobernación, Quienes Además, Liquidarán Las Participaciones De Que Trata El Artículo Anterior4El Producto De Las Rentas, Previa Deducción De Los Gastos Que Ocasione, Se Imputará Al Renglón De Otros Ingresos No Especificados5Las Especies Decomisadas A Los Defraudadores Pasarán En Depósito A La Administración General De Rentas, Para Los Fines De Este Artículo, Peró El Remate En Pública Subasta Sólo Se Efectuará Cuando Se Halle Ejecutariado El Fallo Que Declare En Firme El Decomiso E Imponga La Pena Al Defraudador Son Funcionarios Competentes Para Las Actuaciones Los Mencionados6En Orden A La Rapidez Del Informativo En Cada Caso De Fraude Se Instituye Lo Siguiente: Las Fuerzas Policivas De Santander Procederán A Establecer Campaña Contra Los Defraudadores, Con Base En Los Denuncios; Que Se Hayan Presentado En Las Alcaldías E Inspecciones De Policía, Y En Los Informes Que Les Deben Suministrar, A Su Solicitud, Los Recaudadores De Rentas Departamentales7Los Funcionarios De Policía (Directores, Alcaldes O Inspectores), Adoptarán Para La Investigación De Los Fraudes Y Castigo De Los Responsables Un Procedimiento Absolutamente Verbal Similar Al Señalado En Los Artículos 532 A 536 Del Codigo De Policía De Santander, En Forma Tal, Que, En El Transcurso De Tres A Seis Días A Más Tardar, Puedan Proferir La Correspondiente Resolución Por Medio De La Cual Deberá Imponerse A Los Defraudadores De Las Rentas De Licores Las Penas Señaladas En Los Artículos 15 A 31 Del Decreto Número 2383 Bis De 1947, Y A Los Defraudadores De Las Rentas De Tabaco Y Degüello, Las Señaladas En Los Capítulos Iii, Iv Y V De La Ordenanza Número 46 De 1940, Empleando, Como Ya Se Dijo, El Procedimiento Verbal, No El Indicado En La Ordenanza Y Decreto En Mención8En Los Términos Del Presente Decreto, Que Regirá Desde Hoy, Queda Modificado, En Sus Partes Pertinentes, El Distinguido Con El Número 2383 Bis De 194710Artículo 10
03

Firmas