Micelio

Artículo 3

Créase Una Junta Encargada De Hacer Los Inventarios Y Avalúos Y Efectuar Los Remates De Las Especies Decomisadas, Que Estará Formada Por El Secretario De Hacienda, El Administrador General De Rentas Departamentales Y Un Miembro De La Cámara De Comercio De Bucaramanga, Nombrado Por La Gobernación, Quienes Además, Liquidarán Las Participaciones De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 1555 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase una Junta encargada de hacer los inventarios y avalúos y efectuar los remates de las especies decomisadas, que estará formada por el Secretario de Hacienda, el Administrador General de Rentas Departamentales y un miembro de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, nombrado por la Gobernación, quienes además, liquidarán las participaciones de que trata el artículo anterior. Esta Junta tendrá como Secretario al Oficial de Control de Administración General de Rentas. El representante de la Cámara de Comercio tendrá derecho a cobrar cinco pesos ($ 5.00) moneda corriente, por cada sesión a que concurra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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