Micelio

Artículo 2

Los Bienes Tomados A Los Culpables Del Fraude Serán Secuestrarlos, Inventariados Y Avaluados Y Adquiridos Por El Fisco O Por La Entidad Que Lo Represente, El Denunciante Y El Aprehensor, Y Una Vez Tendidos En Pública Subasta, El Producto Se Distribuirá Así: Un Veinte Por Ciento (20%) Para El Denunciante; Un Treinta Por Ciento (30%) Para El Aprehensor, Y El Cincuenta Por Ciento (50%) Restante Para El Fisco Departamental

Decreto 1555 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los bienes tomados a los culpables del fraude serán secuestrarlos, inventariados y avaluados y adquiridos por el Fisco o por la entidad que lo represente, el denunciante y el aprehensor, y una vez Tendidos en pública subasta, el producto se distribuirá así: Un veinte por ciento (20%) para el denunciante; un treinta por ciento (30%) para el aprehensor, y el cincuenta por ciento (50%) restante para el Fisco Departamental. Cuando concurrieren varios de una y otra clase, participarán por igual del porcentaje respectivo y si en un mismo individuo se reunieren las calidades de denunciante y aprehensor, acumulará también ambos derechos. El individuo particular interesado podrá optar entre recibir en especie el porcentaje que le corresponde, conforme al avalúo, o su equivalente en moneda, si se remataren los bienes o fueren indivisibles. En caso contrario, recibirá en las especies decomisadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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