Micelio

Artículo 6

En Orden A La Rapidez Del Informativo En Cada Caso De Fraude Se Instituye Lo Siguiente: Las Fuerzas Policivas De Santander Procederán A Establecer Campaña Contra Los Defraudadores, Con Base En Los Denuncios; Que Se Hayan Presentado En Las Alcaldías E Inspecciones De Policía, Y En Los Informes Que Les Deben Suministrar, A Su Solicitud, Los Recaudadores De Rentas Departamentales

Decreto 1555 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En orden a la rapidez del informativo en cada caso de fraude se instituye lo siguiente: Las fuerzas policivas de Santander procederán a establecer campaña contra los defraudadores, con base en los denuncios; que se hayan presentado en las Alcaldías e Inspecciones de Policía, y en los informes que les deben suministrar, a su solicitud, los Recaudadores de Rentas Departamentales. En consecuencia practicarán frecuentes inspecciones a establecimientos comerciales, fábricas, domicilios sospechosos y mataderos urbanos y rurales, a efecto de localizar los fraudes que se estén cometiendo decomisar los elementos con los cuales se ejerce el contrabando y capturar a los responsables para ponerlos a disposición del de Policía Militar o de los Alcaldes e Inspectores de Policía Departamentales y Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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