° En orden a la rapidez del informativo en cada caso de fraude se instituye lo siguiente: Las fuerzas policivas de Santander procederán a establecer campaña contra los defraudadores, con base en los denuncios; que se hayan presentado en las Alcaldías e Inspecciones de Policía, y en los informes que les deben suministrar, a su solicitud, los Recaudadores de Rentas Departamentales. En consecuencia practicarán frecuentes inspecciones a establecimientos comerciales, fábricas, domicilios sospechosos y mataderos urbanos y rurales, a efecto de localizar los fraudes que se estén cometiendo decomisar los elementos con los cuales se ejerce el contrabando y capturar a los responsables para ponerlos a disposición del de Policía Militar o de los Alcaldes e Inspectores de Policía Departamentales y Municipales.
Artículo 6
En Orden A La Rapidez Del Informativo En Cada Caso De Fraude Se Instituye Lo Siguiente: Las Fuerzas Policivas De Santander Procederán A Establecer Campaña Contra Los Defraudadores, Con Base En Los Denuncios; Que Se Hayan Presentado En Las Alcaldías E Inspecciones De Policía, Y En Los Informes Que Les Deben Suministrar, A Su Solicitud, Los Recaudadores De Rentas Departamentales
Decreto 1555 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.