° Recomiéndase de modo especial, a los Visitadores de Alcaldías, la estricta observancia de lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Decreto número 2383 bis de 1947 (diciembre 22), sobre investigación y castigo de los fraudes. Mensualmente deberán informar dichos Visitadores a la Secretaría de Hacienda sobre las labores realizadas en relación con las funciones que tal decreto les asigna.
Decreto 1555 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Recomiéndase De Modo Especial, A Los Visitadores De Alcaldías, La Estricta Observancia De Lo Dispuesto En Los Artículos 8° Y 9° Del Decreto Número 2383 Bis De 1947 (Diciembre 22), Sobre Investigación Y Castigo De Los Fraudes
Decreto 1555 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.