Micelio

Artículo 7

Los Funcionarios De Policía (Directores, Alcaldes O Inspectores), Adoptarán Para La Investigación De Los Fraudes Y Castigo De Los Responsables Un Procedimiento Absolutamente Verbal Similar Al Señalado En Los Artículos 532 A 536 Del Codigo De Policía De Santander, En Forma Tal, Que, En El Transcurso De Tres A Seis Días A Más Tardar, Puedan Proferir La Correspondiente Resolución Por Medio De La Cual Deberá Imponerse A Los Defraudadores De Las Rentas De Licores Las Penas Señaladas En Los Artículos 15 A 31 Del Decreto Número 2383 Bis De 1947, Y A Los Defraudadores De Las Rentas De Tabaco Y Degüello, Las Señaladas En Los Capítulos Iii, Iv Y V De La Ordenanza Número 46 De 1940, Empleando, Como Ya Se Dijo, El Procedimiento Verbal, No El Indicado En La Ordenanza Y Decreto En Mención

Decreto 1555 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios de Policía (Directores, Alcaldes o Inspectores), adoptarán para la investigación de los fraudes y castigo de los responsables un procedimiento absolutamente verbal similar al señalado en los artículos 532 a 536 del Codigo de Policía de Santander, en forma tal, que, en el transcurso de tres a seis días a más tardar, puedan proferir la correspondiente resolución por medio de la cual deberá imponerse a los defraudadores de las rentas de licores las penas señaladas en los artículos 15 a 31 del Decreto número 2383 bis de 1947, y a los defraudadores de las rentas de tabaco y degüello, las señaladas en los Capítulos III, IV y V de la Ordenanza número 46 de 1940, empleando, como ya se dijo, el procedimiento verbal, no el indicado en la Ordenanza y Decreto en mención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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