Micelio

Artículo 7

Los Funcionarios De Policía (Directores, Alcaldes O Inspectores), Adoptarán Para La Investigación De Los Fraudes Y Castigo De Los Responsables Un Procedimiento Absolutamente Verbal Similar Al Señalado En Los Artículos 532 A 536 Del Codigo De Policía De Santander, En Forma Tal, Que, En El Transcurso De Tres A Seis Días A Más Tardar, Puedan Proferir La Correspondiente Resolución Por Medio De La Cual Deberá Imponerse A Los Defraudadores De Las Rentas De Licores Las Penas Señaladas En Los Artículos 15 A 31 Del Decreto Número 2383 Bis De 1947, Y A Los Defraudadores De Las Rentas De Tabaco Y Degüello, Las Señaladas En Los Capítulos Iii, Iv Y V De La Ordenanza Número 46 De 1940, Empleando, Como Ya Se Dijo, El Procedimiento Verbal, No El Indicado En La Ordenanza Y Decreto En Mención

Decreto 1555 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 533 de 19 de abril de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los funcionarios de Policía (Directores, Alcaldes o Inspectores), adoptarán para la investigación de los fraudes y castigo de los responsables un procedimiento absolutamente verbal similar al señalado en los artículos 532 a 536 del Codigo de Policía de Santander, en forma tal, que, en el transcurso de tres a seis días a más tardar, puedan proferir la correspondiente resolución por medio de la cual deberá imponerse a los defraudadores de las rentas de licores las penas señaladas en los artículos 15 a 31 del Decreto número 2383 bis de 1947, y a los defraudadores de las rentas de tabaco y degüello, las señaladas en los Capítulos III, IV y V de la Ordenanza número 46 de 1940, empleando, como ya se dijo, el procedimiento verbal, no el indicado en la Ordenanza y Decreto en mención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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